El Valuador de Obras de Arte
Por Francisco Fuentes
Villalón
Presidente del
Consejo Directivo del Tecnológico de
Estudios Superiores y Valuación, S.C.
Actualmente los
valuadores de arte que pertenecemos a la
Asociación Mexicana de Peritos Diplomados, A.C., sociedad técnica del Instituto
Mexicanos de Valuación y del Colegio Nacional de Ingenieros Arquitectos de México,
A.C., hemos optado por la certificación académica y profesional, es decir,
primero contar con un documento expedido por un centro de estudios legalmente constituido,
reconocido en el medio valuatorio y por la Secretaria de Educación Pública, y
segundo, en lo profesional, contar con la certificación periódica de una
organización de Valuadores para el ejercicio profesional. El fundamento legal
radica en los artículos 3º y 5º constitucionales.
El articulo 3º
constitucional, nos indica la forma en que debe ser impartida la Educación en
México, misma que se encuentra regulada a su vez en la Ley General de
Educación, para efecto de que los ciudadanos mexicanos podamos acreditar
nuestros estudios de conocimiento, con o sin reconocimiento de validez oficial,
en caso de no requerirla.
El articulo 5º constitucional,
y su ley reglamentaria nos indica la forma en que se regula el ejercicio profesional,
es decir, lo relativo a la vigilancia del ejercicio profesional a través de los
Colegios o Asociaciones de Profesionistas, que son quienes certifican la correcta
aplicación de los conocimientos adquiridos en el cambiante mundo profesional.
Al hablar de conocimientos, habría entonces que hacernos las siguientes
interrogantes ¿Cuáles son dichos conocimientos y cómo debe practicarlos el
Valuador de Arte?; ¿de que forma podrían medirse estas tres preguntas?: 1. ¿Qué
hace?, 2. ¿cómo lo hace? Y 3. ¿Quién nos dice que está bien hecho?
Estas preguntas,
seguramente encontrarán respuesta, en cuanto los profesionales de la valuación
acepten ser regulados por los dos preceptos legales en comento. El mercado del
arte, con dicha regulación, se vería beneficiado y esto incluye, por supuesto,
a los poseedores de obras de arte.
A efecto de integrar
responder la interrogante, que seguramente hará el lector, respecto a ¿Cuáles son
los conocimientos que debe tener y aplicar el Valuador de Arte?, sería preciso,
aclarar en primer lugar, que el término obras de arte, se refiere a arte
pictórico, escultórico y gráfico; y en
segundo lugar, que los conocimientos deben ser suficientes en cuanto a técnicas
y estilos artísticos (Historia del Arte), mercado del arte, principios
económicos, marco legal y propósito y uso de la valuación.
Haciendo énfasis, de
que encuentre los conocimientos más importantes que debe considerar el Valuador
de Obras de Arte se encuentran la autenticidad se refiere a la técnica, autoría
y procedencia de la obra de arte; la demanda al tema, el medio empleado y
época; el estado de conservación, a conocer los posibles daños, restauraciones
que demeritan el valor de la obra de arte; el lugar, a lo que, en término de
oferta y demanda, podamos estimar como el valor comercial de una obra de arte.
En un posterior artículo profundizaremos al respecto.
Artículo que aparece en la Revista de Correduría Pública
Año II Número 3.
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